Un parto respetado es aquel en el que se respetan los derechos y deseos de la familia gestante tanto en el el embarazo como en el parto y en los primeros momentos del nacimiento.
En la Argentina existe desde el 2004 la Ley 25.929 de Parto Humanizado, que posteriormente fue reglamentada poniendo en relieve el derecho de todas las mujeres a transitar un embarazo, parto y posparto respetados en todos los sentidos.
Esta Ley establece que “se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.”
En este sentido, es muy importante la información. Que la familia esté informada para poder tomar decisiones antes del parto y mismo en el momento del parto. Además hace alusión a que los profesionales de la salud, tienen la obligación de informar a las familias para que participen activamente de las decisiones referentes a ese momento.
Los Derechos que establece la Ley:
- A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
- A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las distintas alternativas, si es que existen. En este sentido, la futura mamá podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de madre e hijo.
- A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
- A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
- A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea).
- A tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y el recién nacido, y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la vía del parto, el contacto del recién nacido con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.
- A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
- A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Más info sobre la Ley
https://www.argentina.gob.ar/salud/glosario/partorespetado
Otros links de interés:
Por la Dra. Melisa Pereyra Medica obstetra y ginecóloga:
A propósito del tema dos notas en el Diario Clarín y La Nación:
https://www.lanacion.com.ar/2134280-violencia-obstetrica-se-respeta-la-ley-de-parto-humanizado